Escuela de Criminología

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ENTORNO JURÍDICO Imprimir E-Mail
  1. El funcionamiento de la Escuela de Criminología de Cataluña fue autorizado por Orden de la Consejería de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña del 10 de marzo de 1989, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat nº 1.124 del 29 de marzo, habiéndole sido asignado el número de centro 08043591.
    Por Orden de 28 de marzo de 1990 se nos autorizaba una ampliación de cursos (DOG nº 1.227 de 06.04.90).



  2. En España, como en la mayoría de los países de la Unión Europea, el Diploma Superior en Criminología es una enseñanza "no reglada", dado que no figura incluido en el anexo del Real Decreto 1945/94 de 30 se septiembre, sobre homologación de títulos y en el catálogo de títulos universitarios oficiales. creado, por el R.D. 1497/87 de 27 de noviembre.El Real Decreto 1004/91 de 14 de junio (BOE nº 152 de 26.06.91), en su artículo 3º dispone:
    "Según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la L.O. 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan ala obtención de un título con validez académica quedarán sometidos a las normas de derecho común.”



     
  3. El 27 de noviembre de 1996 apareció publicada en el BOE (nº286) la Orden de 19 de noviembre de 1996 de la Secretaría del Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo por la que se declaraba equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, a los efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de la F.C.S., dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

    Nuestra Escuela se encuentra acogida a esta Orden en base al punto 2º apartado c) que dice:
    “Las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma Superior en Criminología, para poder tener los efectos a que se refiere el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    ...
    c) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una Universidad o centro dependiente de ésta o legalmente autorizado. “