Escuela de Criminología

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  • El día 8 de julio de 2003 se publicó en el B.O.E el R.D 858/2003 por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología de 2º ciclo. Dicho R.D deja intacta la orden de 19 de noviembre de 1996 que establece la equivalencia del Diploma Superior en Criminología a Diplomado Universitario a los efectos de acceder a las escalas y cuerpos de FCS e II.PP en los que exija dicho nivel para el ingreso.

 

 
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  • La ECC ha tenido conocimiento del siguiente documento:

TRANSCRIPCIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJO DE UNIVERSIDADES

Consejo de Coordinación Universitaria
Secretaría General Nº registro de Salida 317, del 29 abril 2002.

     En contestación a su escrito del pasado día 22 de febrero (remito por fax, con fecha 12 de abril), sobre la validez del Diploma Superior en Criminología de la Escuela de Criminología de Cataluña, se comunica lo siguiente:
  1. De lo expresado en la Orden de 19 de diciembre de 1996, se deduce que el alcance de la misma es el permitir al poseedor del Diploma Superior en Criminología (siempre que cumpla los requisitos exigidos en la Disposición Segunda de la Orden) "el acceso a Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las Administraciones Públicas (entre las que se encuentran, obviamente las Policías Locales) para cuyo ingreso se exija título Diplomado Universitario o equivalente".
     
  2. Por lo que respecta las cuestiones planteadas en su escrito, la decisión que se adopte sobre si la posesión del Diploma Superior en Criminología es Título bastante para la capacitación a los efectos de promoción y carrera profesional, deberá ser valorada por esa administración, dado que, al no tratarse de una cuestión académica (sino de una cuestión que afecta a la organización interna de ese Instituto y la promoción profesional de sus miembros), a este Consejo de Coordinación Universitaria no compete pronunciarse sobre el alcance que a efectos de promoción y desarrollo de la carrera profesional debe darse a la posesión del citado Diploma y la valoración de dicho extremo compete a ese Instituto.
     
  3. Por lo que se refiere a la otra cuestión, la relativa a si el Diploma Superior de Criminología constituye "titulo habilitante para acceso a los puestos de la Policía Local, Grupo B, que pudieran ofertarse en los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad Valenciana". La respuesta debe ser afirmativa, siempre que los citados Diplomas cumplan los requisitos académicos exigidos en la Disposición Segunda de la citada Orden de 19 de mayo de 1996.

Firmado en Madrid 25 de Abril de 2002, por El Secretario General D. Vicente Ortega Castro.

Dirigido a Sr. Director del Instituto Valenciano de Seguridad Publica.

 

 
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El día 6 de diciembre de 2002 la Asociación de Antiguos Alumnos de los Colegios de la Guardia Civil impuso a nuestro Director D. Santiago Martínez Bautista el emblema de oro de la Asociación y le concedió el título de socio de Mérito y Honor, como reconocimiento al interés puesto de manifiesto por la ECC a los antiguos alumnos de los colegios de la Guardia Civil.